• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia de apelación que resuelve conjuntamente los recursos interpuestos contra las dos sentencias dictadas sucesiva y separadamente en la misma causa respecto de cada uno de los dos acusados y recurrente. El silencio del acusado no integra la prueba de cargo, sino que se proyecta en la conjunta valoración de la prueba, que legítimamente tiene en cuenta que omita una explicación plausible de su presencia en compañía de otro y a primeras horas de la madrugada saliendo del establecimiento en que se hubo intentado un robo. Es perfectamente lícito que la convicción judicial sobre la intervención de unos individuos en determinados hechos quede acreditada por los fotogramas obtenidos de una cinta de vídeo. Duración del procedimiento de cuatro años no siendo el mismo complejo: se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas. Se condena en costas a los acusados apelantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 703/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Se cuestiona si la actora tiene la condición de trabajadora autónoma económicamente dependiente (TRADE) del cliente La Alianza Española SA de Seguros (contrato pactado en 1992) y, en consecuencia, si el orden social es competente para conocer la demanda de reclamación de cantidad formulada contra esa mercantil. El JS declaró la falta de competencia del orden social, pero el TSJ estima el recurso de la trabajadora pues si el condicionante para que estemos ante un TRADE es que el trabajador haya puesto en conocimiento de la empresa el cumplimiento de los requisitos y, en concreto, el de dependencia económica (exclusividad), a partir de la remisión de un burofax a la empresa (20-10-2018), ésta tenía conocimiento de la concurrencia de todos los requisitos y la relación era de TRADE, lo que atrae la competencia al orden social. El RCUD que plantea la empresa es desestimado, debió ser inadmitido, por falta de contradicción. Condena en costas (1.500€)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2392/2021
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Aplicación de la doctrina de la STS (pleno) 857/2024, que aplica la doctrina del TJUE: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, al no probar la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Costas de primera instancia: principio de efectividad del Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4842/2021
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Aplicación de la doctrina de la STS (pleno) 857/2024, que aplica la doctrina del TJUE: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, al no probar la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Costas de primera instancia: se imponen al banco en virtud de la doctrina TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5985/2021
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de doctrina jurisprudencial (STJUE C- 561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que la acción de restitución no está prescrita. Estimación del recurso de casación y asunción de la instancia: confirmación de la restitución acordada en la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la revocación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios. Costas procesales: estimada la acción de nulidad de la cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado (STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19), sin que opere la excepción por serias dudas de derecho (STS 419/2017).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2173/2022
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5602/2020
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Aplicación de la doctrina de la STS (pleno) 857/2024, que aplica la doctrina del TJUE: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, al no probar la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Devengo de intereses legales. Costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5762/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia impuso las costas a las entidades acusadoras porque en el conflicto civil previo ni formularon oposición a la rendición de cuentas, ni ejercitaron acciones rescisorias de los pagos efectuados a la mercantil, ni cuestionaron operaciones de ventas de los talleres, ni instaron la calificación del concurso como culpable. Recurre la acusación particular por infracción de ley. Alega que la imposición de las costas contraviene la doctrina de la Sala. El recurso se estima. No se aprecia temeridad o mala fe. Se recuerda que la imposición de las costas procesales solo procede cuando se actúa a sabiendas de que la pretensión es insostenible, y con la única finalidad de sentar al acusado en el banquillo. Es necesario que la acusación particular perturbe con su pretensión el normal desarrollo del proceso. La simple disparidad de criterio entre el M. Fiscal y la acusación particular no es suficiente para imponer las costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 426/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario percibe desde el año 2016 una prestación no contributiva siendo además perceptor desde el 16 de octubre de 1997 de una prestación de protección familiar por familiar a cargo. Con fecha 30 de febrero de 2020 el interesado ejerció su derecho de opción por la pensión no contributiva de la Junta por motivo de incompatibilidad. Consecuencia de ello, el 15 de febrero de 2021 recayó sentencia judicial por la que se declaró la nulidad de las resoluciones del INSS de fecha 6 de junio de 2021 y 17 de agosto de 2021 por las que se reclamaba al interesado la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Por ello, el INSS tramitó expediente de revisión de actos declarativos de derecho en fecha 28 de febrero de 2022, reclamando al beneficiario la devolución.Tomando como día inicial del cómputo de la prescripción aquel en que fue reconocida la prestación que es objeto de debate por incompatibilidad, debemos retroceder hasta el 20 de octubre de 2016, sin que hasta el 6 de julio de 2021 exista resolución alguna por parte del INSS en la que manifieste aquel cobro indebido, seguido de la sentencia judicial de 15 de febrero de 2021y posterior tramitación del expediente de revisión. Es decir, todas las actuaciones que sostiene la entidad para defender su derecho fueron ejercitadas con posterioridad al transcurso del plazo prescriptivo y ninguna de aquellas actuaciones pueden entenderse como interruptoras del plazo pues se ejercitaron ya extinguida la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 4394/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que declara improcedente el despido impugnado. Tras rechazar los motivos de nuliadad alegados (por insuficiencia de hechos, inaplicación del pº de inversión de la carga probatoria e incongruencia omisiva) y en respuesta al recurso del trabajor (que reitera su nulidad por vulneración de DDFF) advierte la Sala que lo alegado por éste respecto a unos supuestos defectos formales en la comunicación o a la inexistencia de causa real sólo podría determinar la improcedencia ante el carácter tasado de las causas de nulidad. Improcedencia de la que no se sigue una indemnización adicional ya rechazada por la sentencia que se cita del Tribunal Supremo; como tampoco una condicionada indemnización por daños morales asociados a aquella inadvertida vulneración. Y en respuesta a la pretendida condena solidaria de la empresa codemandada se advierte (con el Juzgador de instancia) sobre la inexistencia de un grupo patológico entre ambas. Se estima el recurso interpuesto por la empresa condenada excluyendo del haber regulador las stocks options en aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial sobre las mismas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.